Derecho Societario

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La IGJ entrega digitalmente la documentación inscripta: qué cambia con la RG 5/2026

Desde el 8 de junio de 2026, la Inspección General de Justicia (IGJ) dejó de entregar en papel el instrumento inscripto en los trámites alcanzados por la Resolución General 5/2026. En su lugar, genera una plancha de inscripción en soporte digital, firmada digitalmente por el funcionario competente y con los documentos inscriptos incorporados, y la envía al interesado a través de la plataforma habilitada. Los cambios principales Una implementación gradual La nueva modalidad no se aplica a todos los trámites a la vez. En esta primera etapa, a partir del 8 de junio de 2026, alcanza a la constitución de sociedades comerciales de todos los tipos previstos en la Ley 19.550. Luego se irán sumando otros actos según el cronograma de implementación que la IGJ publica y actualiza en su sitio web. Los trámites que todavía no fueron incorporados continúan regidos por la RG IGJ 15/24. Qué significa para quien constituye una sociedad En la práctica, el cambio simplifica la última etapa del trámite: se evita preparar copias en papel, se elimina el traslado para retirar la documentación y el instrumento inscripto llega con firma digital directamente a la persona autorizada. Como la implementación es progresiva, antes de iniciar un trámite conviene verificar en el cronograma vigente si ya fue incorporado a la nueva modalidad, y asegurarse de que la persona autorizada tenga acceso a TAD con la CUIT correspondiente. El contexto de la reforma La RG 5/2026 es la quinta resolución general de la actual gestión de la IGJ y continúa un proceso de reforma normativa que comenzó con la simplificación de la inscripción de directores (RG 1/2026), la apertura de una consulta pública (RG 2/2026), la simplificación del régimen de administradores societarios (RG 3/2026) y la desburocratización del régimen de sociedades extranjeras (RG 4/2026). La información de este artículo corresponde a la nota oficial del 2 de junio de 2026. Como el cronograma de implementación se actualiza, recomendamos consultar la versión vigente en el sitio de la IGJ. Estudio Taverna brinda asesoramiento en derecho societario. Si estás por constituir una sociedad y querés revisar cómo se aplica este procedimiento a tu caso, podés contactarnos. Fuentes

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Estados contables digitales: la IGJ simplifica el régimen de presentación (RG 9/2026)

La Inspección General de Justicia (IGJ) aprobó la Resolución General 9/2026, que reforma en forma integral la manera en que sociedades, asociaciones civiles y fundaciones presentan sus estados contables. El cambio de fondo es pasar de un trámite atado al papel y a la presencialidad a uno íntegramente digital. Qué deja de exigirse Con el nuevo régimen, los estados contables se presentan de manera digital y desaparecen varios requisitos que formaban parte del procedimiento anterior: Según explicó el organismo, se trata de exigencias que llevaban décadas sin revisarse. Cada una fue analizada para determinar si cumplía una función real de control o si, por el contrario, generaba costos desproporcionados frente a su utilidad. A quiénes alcanza La reforma comprende a todas las entidades fiscalizadas por la IGJ: Un régimen simplificado para asociaciones civiles pequeñas Para las asociaciones civiles de menor tamaño, como clubes de barrio, centros de jubilados, comedores y bibliotecas populares, la resolución crea un régimen ultra simplificado. En lugar de estados contables completos, podrán presentar un cuadro simplificado de recursos y gastos. Actualización de las normas técnicas contables La resolución también pone al día el marco técnico. Incorpora expresamente las NIIF para PyMEs y remite a las normas profesionales vigentes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), eliminando referencias a resoluciones técnicas derogadas hace años. Qué implica para las entidades y sus administradores Para quienes administran una sociedad o una entidad sin fines de lucro, la digitalización reduce tiempos y costos de gestión. Sin embargo, no elimina la obligación de presentar los estados contables en término ni la responsabilidad por su contenido. Antes de operar bajo el nuevo procedimiento, conviene confirmar la fecha de entrada en vigencia y los detalles operativos en el texto de la resolución, y revisar con el contador y el asesor legal cómo se aplica a cada caso, en particular si la entidad puede optar por el régimen simplificado. Estudio Taverna brinda asesoramiento en derecho societario. Si necesitás analizar cómo impacta este cambio en tu sociedad o asociación, podés contactarnos. Fuentes

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