La IGJ entrega digitalmente la documentación inscripta: qué cambia con la RG 5/2026

Desde el 8 de junio de 2026, la Inspección General de Justicia (IGJ) dejó de entregar en papel el instrumento inscripto en los trámites alcanzados por la Resolución General 5/2026. En su lugar, genera una plancha de inscripción en soporte digital, firmada digitalmente por el funcionario competente y con los documentos inscriptos incorporados, y la envía al interesado a través de la plataforma habilitada.

Los cambios principales

  • Sin copias en papel: se elimina la obligación de presentar copias simples o de margen ancho, prevista en el artículo 35 del Anexo A de la RG IGJ 15/24.
  • Plancha de inscripción digital: una vez practicada la inscripción, el organismo genera la plancha en soporte digital, con los documentos inscriptos incorporados y la firma digital del funcionario competente.
  • Remisión a distancia: la plancha se envía al autorizado a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), con la CUIT asociada. Ya no es necesario concurrir personalmente a retirar el instrumento.
  • Protocolo digital: la inscripción se protocoliza conforme al artículo 43 de la RG IGJ 15/24, sin necesidad de soporte papel.
  • Resoluciones particulares electrónicas: el Inspector General podrá dictar resoluciones particulares en soporte electrónico, con firma digital, para los actos administrativos que lo requieran.

Una implementación gradual

La nueva modalidad no se aplica a todos los trámites a la vez. En esta primera etapa, a partir del 8 de junio de 2026, alcanza a la constitución de sociedades comerciales de todos los tipos previstos en la Ley 19.550. Luego se irán sumando otros actos según el cronograma de implementación que la IGJ publica y actualiza en su sitio web. Los trámites que todavía no fueron incorporados continúan regidos por la RG IGJ 15/24.

Qué significa para quien constituye una sociedad

En la práctica, el cambio simplifica la última etapa del trámite: se evita preparar copias en papel, se elimina el traslado para retirar la documentación y el instrumento inscripto llega con firma digital directamente a la persona autorizada.

Como la implementación es progresiva, antes de iniciar un trámite conviene verificar en el cronograma vigente si ya fue incorporado a la nueva modalidad, y asegurarse de que la persona autorizada tenga acceso a TAD con la CUIT correspondiente.

El contexto de la reforma

La RG 5/2026 es la quinta resolución general de la actual gestión de la IGJ y continúa un proceso de reforma normativa que comenzó con la simplificación de la inscripción de directores (RG 1/2026), la apertura de una consulta pública (RG 2/2026), la simplificación del régimen de administradores societarios (RG 3/2026) y la desburocratización del régimen de sociedades extranjeras (RG 4/2026).

La información de este artículo corresponde a la nota oficial del 2 de junio de 2026. Como el cronograma de implementación se actualiza, recomendamos consultar la versión vigente en el sitio de la IGJ.

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Fuentes

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