La Inspección General de Justicia (IGJ) aprobó la Resolución General 9/2026, que reforma en forma integral la manera en que sociedades, asociaciones civiles y fundaciones presentan sus estados contables. El cambio de fondo es pasar de un trámite atado al papel y a la presencialidad a uno íntegramente digital.
Qué deja de exigirse
Con el nuevo régimen, los estados contables se presentan de manera digital y desaparecen varios requisitos que formaban parte del procedimiento anterior:
- El soporte magnético.
- Los formularios impresos por duplicado.
- Las certificaciones notariales de firmas.
- Las transcripciones y copias adicionales.
Según explicó el organismo, se trata de exigencias que llevaban décadas sin revisarse. Cada una fue analizada para determinar si cumplía una función real de control o si, por el contrario, generaba costos desproporcionados frente a su utilidad.
A quiénes alcanza
La reforma comprende a todas las entidades fiscalizadas por la IGJ:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada (art. 299 de la Ley General de Sociedades).
- Sucursales de sociedades extranjeras.
- Asociaciones civiles.
- Fundaciones.
Un régimen simplificado para asociaciones civiles pequeñas
Para las asociaciones civiles de menor tamaño, como clubes de barrio, centros de jubilados, comedores y bibliotecas populares, la resolución crea un régimen ultra simplificado. En lugar de estados contables completos, podrán presentar un cuadro simplificado de recursos y gastos.
Actualización de las normas técnicas contables
La resolución también pone al día el marco técnico. Incorpora expresamente las NIIF para PyMEs y remite a las normas profesionales vigentes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), eliminando referencias a resoluciones técnicas derogadas hace años.
Qué implica para las entidades y sus administradores
Para quienes administran una sociedad o una entidad sin fines de lucro, la digitalización reduce tiempos y costos de gestión. Sin embargo, no elimina la obligación de presentar los estados contables en término ni la responsabilidad por su contenido.
Antes de operar bajo el nuevo procedimiento, conviene confirmar la fecha de entrada en vigencia y los detalles operativos en el texto de la resolución, y revisar con el contador y el asesor legal cómo se aplica a cada caso, en particular si la entidad puede optar por el régimen simplificado.
Estudio Taverna brinda asesoramiento en derecho societario. Si necesitás analizar cómo impacta este cambio en tu sociedad o asociación, podés contactarnos.
Fuentes
- Argentina.gob.ar, Inspección General de Justicia: «IGJ digitaliza y simplifica la presentación de estados contables» (2 de julio de 2026).
- Texto completo de la Resolución General IGJ 9/2026.
- Resumen de las simplificaciones de la RG IGJ 9/2026.

